la tecnología y el internet cada vez están más incluidos en la vida diaria es una realidad. No obstante, el uso que se les da, especialmente en el ámbito educativo, es uno de los retos que tienen padres de familia, docentes y estudiantes.
Ricardo Sánchez, ingeniero de sistemas y docente, señala que la compleja fenomenología de las pantallas intimida a algunos profesores, “pero no cabe duda de que no se puede seguir enseñando solo desde los libros de texto, cuando la información circula a velocidades de vértigo por las autopistas de la red”.
A través del internet, colegiales y universitarios acceden a un universo de información que llega en tiempo real y sobre todos los temas posibles, sin embargo todavía existe lo que se ha denominado ‘una brecha digital’. Para el también ingeniero y docente Donaldo Cárdenas Flórez, la aplicación de las herramientas tecnológicas al aula de clase es una buena idea. Para ello es importante que los colegios estén dotados adecuadamente y que los profesores estén capacitados para dictar la materia de informática o para adherir las nuevas tecnologías a sus materias.
¿MIEDO EN LOS DOCENTES A IMPLEMENTAR LAS TIC?
¿que son residuos electrónicos y como reciclarlos?
Las nuevas tecnologías se centran en los procesos de comunicación y las agrupamos en tres áreas: la informática, el vídeo y la telecomunicación, con interrelaciones y desarrollos a más de un área.
El gran salto de la informática lo supuso el desarrollo de microchips. El primer ordenador (1946) ocupaba una gran sala, hoy una calculadora científica de bolsillo es más potente que ese ordenador.
evolución
La Web 1.0 la cual empezó en los años 60, de la forma más básica
que existe, con navegadores de sólo texto, como ELISA, después surgió el HTML
que hizo las páginas más agradables a la vista y a los primeros. El término Web
2.0, acuñado por Tom O' Reilly en el año 2004 hace referencia a una segunda
generación de modelos de páginas Web. este nuevo formato fomenta la
participación activa. Se entiende por Web 2.0 todos aquellos servicios de
Internet cuya base de datos puede ser modificada en contenido, formato o ambos.
Un nuevo término, Web 3.0, surgió para relacionar las Webs semánticas.
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVO. Mediante la presente resolución se adoptan las normas técnicas de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. Igualmente se establecen los lineamientos para la programación, evaluación y seguimiento de las actividades establecidas en las normas técnicas que deben desarrollar estas entidades.
CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.
NORMA TÉCNICA. Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones costo – efectivas de obligatorio cumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada, para el cumplimiento de las acciones de protección específica y de detección temprana establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Igualmente determinan las frecuencias mínimas anuales de atención y los profesionales de la salud responsables y debidamente capacitados para el desarrollo de las mismas.
GUÍA DE ATENCIÓN. Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.
Las guías de atención relacionadas con tuberculosis, lepra, leishmaniasis y malaria contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento.
DEMANDA INDUCIDA. Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas.
Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.
PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Es el conjunto de actividades,
procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.
DETECCIÓN TEMPRANA. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.
NORMAS TÉCNICAS
PROTECCIÓN ESPECIFICA. Adóptanse las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud enunciadas a continuación:
a. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
b. Atención Preventiva en Salud Bucal
c. Atención del Parto
d. Atención al Recién Nacido
e. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres
DETECCION TEMPRANA. Adóptanse las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, enunciadas a continuación:
a. Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (Menores de 10
años)
b. Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años)
c. Detección temprana de las alteraciones del embarazo
d. Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años)
e. Detección temprana del cáncer de cuello uterino
f. Detección temprana del cáncer de seno
g. Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual
GUIAS DE ATENCION PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES DE INTERES EN
SALUD PUBLICA
Adóptanse las guías de atención contenidas en el anexo técnico 2-200 que forma parte integrante de la presente resolución, para las enfermedades de interés en Salud Pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud:
a. Bajo peso al nacer
b. Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad)
c. Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años)
k. Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica, Sífilis, VIH/SIDA)
l. Hipertensión arterial
m. Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo
n. Menor y Mujer Maltratados
o. Diabetes Juvenil y del Adulto
p. Lesiones preneoplasicas de cuello uterino
q. Lepra
r. Malaria
s. Dengue
t. Leishmaniasis cutánea y visceral
u. Fiebre Amarilla
VIGILANCIA Y CONTROL. El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, y las Direcciones Territoriales de Salud ejercerán las funciones de vigilancia y control de conformidad con las normas vigentes y lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVO. Mediante la presente resolución se adoptan las normas técnicas de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. Igualmente se establecen los lineamientos para la programación, evaluación y seguimiento de las actividades establecidas en las normas técnicas que deben desarrollar estas entidades.
CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.
NORMA TÉCNICA. Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones costo – efectivas de obligatorio cumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada, para el cumplimiento de las acciones de protección específica y de detección temprana establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Igualmente determinan las frecuencias mínimas anuales de atención y los profesionales de la salud responsables y debidamente capacitados para el desarrollo de las mismas.
GUÍA DE ATENCIÓN. Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.
Las guías de atención relacionadas con tuberculosis, lepra, leishmaniasis y malaria contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento.
DEMANDA INDUCIDA. Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas.
Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.
PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Es el conjunto de actividades,
procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.
DETECCIÓN TEMPRANA. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.
NORMAS TÉCNICAS
PROTECCIÓN ESPECIFICA. Adóptanse las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud enunciadas a continuación:
a. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
b. Atención Preventiva en Salud Bucal
c. Atención del Parto
d. Atención al Recién Nacido
e. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres
DETECCION TEMPRANA. Adóptanse las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, enunciadas a continuación:
a. Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (Menores de 10
años)
b. Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años)
c. Detección temprana de las alteraciones del embarazo
d. Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años)
e. Detección temprana del cáncer de cuello uterino
f. Detección temprana del cáncer de seno
g. Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual
GUIAS DE ATENCION PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES DE INTERES EN
SALUD PUBLICA
Adóptanse las guías de atención contenidas en el anexo técnico 2-200 que forma parte integrante de la presente resolución, para las enfermedades de interés en Salud Pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud:
a. Bajo peso al nacer
b. Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad)
c. Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años)
k. Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica, Sífilis, VIH/SIDA)
l. Hipertensión arterial
m. Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo
n. Menor y Mujer Maltratados
o. Diabetes Juvenil y del Adulto
p. Lesiones preneoplasicas de cuello uterino
q. Lepra
r. Malaria
s. Dengue
t. Leishmaniasis cutánea y visceral
u. Fiebre Amarilla
VIGILANCIA Y CONTROL. El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, y las Direcciones Territoriales de Salud ejercerán las funciones de vigilancia y control de conformidad con las normas vigentes y lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.